ALQUILER DE TEMPORADA, QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA
Si usted necesita un alojamiento sólo para unos meses concretos, por motivos de trabajo, estudios, periodo vacacional o cualquier otra actividad, puede hacer un contrato de alquiler por temporada. Le explicamos en qué consisten y cuáles son sus derechos.
La clave de un arrendamiento de temporada, es que la vivienda no se destina a vivienda habitual y permanente del arrendatario. El alquiler se realiza para cubrir la necesidad de vivienda por un tiempo concreto (ejemplos: temporada vacacional, de trabajo, docente, temporada de esquí).
Según el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se considera alojamiento de temporada “los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporadas, para una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”.
Para regular los arrendamientos de temporada se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
A continuación detallamos distintos aspectos de los contratos de arrendamiento de temporada.
Condiciones y duración del contrato
A diferencia de los alquileres de viviendas habituales, los arrendamientos de temporada no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, y sus condiciones quedan sometidas a lo que acuerden las partes.
Si el alquiler es para un trabajador que tiene un contrato de 15 meses o para cubrir un desplazamiento vacacional de un mes, el contrato de arrendamiento de temporada podrá realizarse por estos plazos para cubrir la necesidad de vivienda del arrendatario durante este tiempo.
El contrato puede pactarse de forma escrita o verbal, si bien todos aquellos aspectos que no hayan sido acordados quedarán sometidos a la normativa en materia de arrendamientos de temporada.
En el contrato es importante que conste:
Se trata, por lo tanto, de circunstancias que condicionan la naturaleza temporal del arrendamiento, las cuales pueden venir de la mano de un desplazamiento temporal por motivos de trabajo, la necesidad de alojamiento temporal durante la realización de obras en la vivienda habitual, el desplazamiento temporal por causa de estudios o la estancia temporal por la participación en algún evento cultural o deportivo.
Renta y Fianza
La renta será libremente establecida por las partes al igual que su revalorización. Si en el contrato no se prevé actualización de la renta, esta no podrá elevarse a no ser que se realicen por parte del arrendador obras de mejora.
La fianza para los arrendamientos de temporada viene establecida por la LAU y debe ser de dos meses.
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.
No confundir el arrendamiento de temporada con los alquileres turísticos ya que en los alquileres turísticos se aplica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
fuente: Comunidad de Madrid